Micelio

Artículo 12

Ley 264 de 1938 · Por la cual se dan autorizaciones al Órgano Ejecutivo sobre rebaja de precio de venta de sales, sobre administración y explotación comercial de las salinas marítimas, y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios de Zipaquirá, Nemocón, Tausa, Sesquilé (en Cundinamarca), La Salina, Chámeza y Recetor (en Boyacá), tendrán una participación del cinco por ciento (5 por 100) del producto bruto de las salinas de cada Municipio, que será pagado a los Tesoreros Municipales por el tesorero General de la República.

Parágrafo

Esta participación se distribuirá de la siguiente manera: dos por ciento (2 por 100) para la Beneficencia; dos por ciento (2 por 100) para las rentas municipales y uno por ciento (1 por 100) para edificaciones escolares. Queda así reformado el artículo 1o. de la Ley 78 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 264 de 1938