Los Municipios de Zipaquirá, Nemocón, Tausa, Sesquilé (en Cundinamarca), La Salina, Chámeza y Recetor (en Boyacá), tendrán una participación del cinco por ciento (5 por 100) del producto bruto de las salinas de cada Municipio, que será pagado a los Tesoreros Municipales por el tesorero General de la República.
Esta participación se distribuirá de la siguiente manera: dos por ciento (2 por 100) para la Beneficencia; dos por ciento (2 por 100) para las rentas municipales y uno por ciento (1 por 100) para edificaciones escolares. Queda así reformado el artículo 1o. de la Ley 78 de 1936 .