Micelio

Artículo 12

Ley 264 de 1938 · Por la cual se dan autorizaciones al Órgano Ejecutivo sobre rebaja de precio de venta de sales, sobre administración y explotación comercial de las salinas marítimas, y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios de Zipaquirá, Nemocón, Tausa, Sesquilé (en Cundinamarca), La Salina, Chámeza y Recetor (en Boyacá), tendrán una participación del cinco por ciento (5 por 100) del producto bruto de las salinas de cada Municipio, que será pagado a los Tesoreros Municipales por el tesorero General de la República.

Parágrafo

Esta participación se distribuirá de la siguiente manera: dos por ciento (2 por 100) para la Beneficencia; dos por ciento (2 por 100) para las rentas municipales y uno por ciento (1 por 100) para edificaciones escolares. Queda así reformado el artículo 1o. de la Ley 78 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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