En el caso de que la conducta investigada corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 15 de esta ley, la autoridad nominadora podrá separar al funcionario provisionalmente del servicio hasta por un término que no podrá exceder de 30 días calendario, prorrogable por un término igual dentro de los cuales deberá culminar la investigación disciplinaria correspondiente.
En caso de que no se impusiere sanción de destitución o suspensión, o que la que se impuso fuere inferior al término de separación del servicio, tendrá derecho al reconocimiento y pago de las sumas correspondientes.