Micelio

Artículo 14

Ley 106 de 1880 · Que organiza la instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. El Poder Ejecutivo podrá destinar a los Estados Mayores de los Cuerpos del Ejército, i conferir grado desde Subteniente hasta Capitan, segun sus aptitudes i las calificaciones que hubieres obtenido en; el curso de sus estudios, a los alumnos del Colejio militar que obtuvieren el título de injenieros civiles i militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1880