Art. 14. El Poder Ejecutivo podrá destinar a los Estados Mayores de los Cuerpos del Ejército, i conferir grado desde Subteniente hasta Capitan, segun sus aptitudes i las calificaciones que hubieres obtenido en; el curso de sus estudios, a los alumnos del Colejio militar que obtuvieren el título de injenieros civiles i militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.