Micelio

Artículo 11

Destínase Hasta Un 10% De Capital De Cada Una De Las Secciones De La Caja (Ejército

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase hasta un 10% de capital de cada una de las Secciones de la Caja (Ejército. Armada y Aviación), para que la Caja se haga cargo de las hipotecas que graven, al entrar en vigencia la Ley 87 de 1947, la casa de propiedad de los respectivos Oficiales, empleados civiles y Suboficiales; siempre que los primeros y los segundos tengan más de 15 años de servicio, los últimos más de 10 años de servicio, y que así lo solicitaren. En estos casos a los interesados se les abonará la cuota o prima de construcción del 10% y hasta el 80% del auxilio de cesantía o de recompensa por tiempo del servicio que les correspondiera en la fecha de la operación.

Parágrafo 1

Si el 10% de que trata el presente artículo no alcanzare para atender a las diferentes solicitudes, se procederá mediante sorteo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 87.

Parágrafo 2

Con aplicación a la finalidad de que trata este artículo, la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar fijará trimestralmente el cupo disponible para esta clase de operaciones, por cada Sección, cupo que estará limitado por los ingresos a capital en el trimestre inmediatamente anterior.

Parágrafo 3

Para abonar en estos casos a los interesados la prima o cuota de construcción del 10%, se requiere: 1° Avalúo del inmueble por la persona o entidad que designe la Gerencia de la Caja de Vivienda Militar. En ningún caso la prima podrá exceder a la cantidad de tres mil pesos ($3.000). 2° Pago, por parte del Ministerio de Guerra, de la cuenta de cobro correspondiente.

Parágrafo 4

Señálase un plazo hasta el 30 de junio de 1948 para, que los interesados en las operaciones hipotecarias de que trata este artículo hagan inscribir sus solicitudes en tal sentido, enviando a la Gerencia de la Caja los documentos e informes que para tal efecto se exijan. CAPITULO III Operaciones y servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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