Art. 34. En cada obra pública habrá un sobrestante cuando el número de trabajadores no pase de cincuenta, si excediere se nombrará un sobrestante por cada grupo de cincuenta obreros. Son deberes de los sobrestantes: 1º. Llamar diariamente la lista de los trabajadores de las cuadrillas á su cargo, á las horas que ordene el Director de Obras públicas, y anotar en ellas las faltas que ocurran. 2º. Pedir por escrito al Director de Obras públicas, y recibir del Almacenista, ó de quien deba hacer el suministro, mediante la respectiva orden y dejando el correspondiente recibo, los materiales y herramientas que se necesiten en las obras. 3º. Presenciar el trabajo de los obreros, oficiales y maestros; ordenarlos en los puestos donde deben trabajar, y poner en conocimiento del inspector de la obra las faltas en que incurran. 4º. Pasar en limpio las listas de jornales al inspector de la obra para que este las firme, y visadas por el Director de las Obras públicas las remita al Jefe de la Sección para lo de su cargo. 5º. Llevar cuenta de los materiales que se emplean diariamente en las obras que están á su cargo, y pasar semanalmente este dato al almacenista nacional. 6º. Dar los informes que soliciten el Jefe de la Sección, el Director de Obras públicas ó el Inspector general.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.