Conductas de las entidades prestadoras del servicio que se consideran sancionables
Se consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la entidad prestadora del servicio público de aseo:
No establecer rutas de recolección, o no cumplir con las rutas, horarios y frecuencias de recolección, de acuerdo con lo estipulado en el presente Decreto.
Mantener los vehículos encargados del transporte de basuras en condiciones físicas, mecánicas o de accesorios diferentes de las previstas en el capítulo IV del título II del presente Decreto.
No cumplir con el servicio de barrido y limpieza de calles o hacerlo en forma deficiente o por fuera de las rutas, horarios y con la frecuencia preestablecida por la entidad prestadora.
No colocar cestas de almacenamiento de basuras en las vías públicas.
Permitir la construcción o funcionamiento de estaciones de transferencia sin el cumplimiento de las normas de planeación urbana y sin el lleno de los requisitos de localización y funcionamiento previstos por este Decreto.
Impedir o dificultar el establecimiento de sitios de disposición final de basuras que no cumplan los requisitos establecidos.
Operar un relleno sanitario sin el cumplimiento del as obligaciones previstas en el presente Decreto.
No respetar el principio de libertad de competencia, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.
No dar trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios, en los términos previstos en el presente decreto y en la Ley 142 de 1994.
No sancionar a su personal que haya incurrido en las conductas previstas en el artículo 108 del presente Decreto.
Incumplir cualquiera de los deberes que le impone el presente Decreto.
Las demás que definan las leyes, en especial la Ley 142 de 1994.