Micelio

Artículo 3

Cuando Un Contribuyente De La República De Colombia, Tenga Que Cancelar Sus Impuestos Desde El Exterior, Podrá Hacerlo A Través De La Embajada O Consulado

Decreto 2627 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando un contribuyente de la República de Colombia, tenga que cancelar sus impuestos desde el exterior, podrá hacerlo a través de la Embajada o Consulado. Para el efecto, entregará ante esas Oficinas el valor correspondiente en pesos colombianos o su equivalente en moneda extranjera, con indicación precisa de la vigencia gravable y concepto del impuesto a cancelar, el nombre y número de identificación y la dirección a la cual se le debe remitir el comprobante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2627 de 1983