Los miembros de dicha Comisión serán nombrados así: uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y otro por el Poder Ejecutivo, escogido este ultimo de la terna que presente la Sociedad de Derecho Penal de Bogotá; duraran en sus funciones por espacio de seis meses, contados desde el día en que se instale la comisión; gozaran de una asignación mensual de $300 cada uno y tendrán voz en las deliberaciones de las Cámaras sobre el asunto materia de su estudio.
Ley 81 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Ley 81 de 1923 · Por la cual se señala nueva fecha para la vigencia de la Ley 109 de 1922 y se crea una Comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.