Micelio

Artículo 2

Decreto 86 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 1126 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 12 del Decreto 1126 de 1999, cuyo texto quedará así: " Artículo 12 . Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, del talento humano, de contratación y de servicios administrativos.

2.

Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio.

3.

Velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorería y de contabilidad del Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes.

4.

Dirigir todas las acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería del Ministerio, y coordinar lo relativo a la expedición de los actos administrativos relacionados con estos manejos.

5.

Velar por que la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

6.

Dirigir los estudios necesarios, los análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los ingresos y gastos, la ejecución presupuesta¡ y los estados financieros que conforman el sistema contable del Ministerio.

7.

Adelantar las acciones y trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos estatales.

8.

Dirigir la elaboración y ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio.

9.

Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar los procesos de contratación y velar por el correcto desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio.

10.

Coordinar la actividad contractual para el fomento y estímulo de la creación y la investigación de las artes y la cultura y para las actividades de promoción y conservación del patrimonio cultural de la Nación a través de los Fondos Mixtos para la promoción de la Cultura y las Artes y demás gestores culturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y concordantes de la Ley 397 de 1997.

11.

Dirigir, coordinar, y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

12.

Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento interno del Ministerio.

13.

Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones internas y externas en el Ministerio.

14.

Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del talento humano en general.

15.

Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su ejecución.

16.

Proyectar o expedir, según corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás documentos relacionados con la administración del talento humano.

17.

Adelantar ante otras entidades, públicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la administración del talento humano.

18.

Velar porque los archivos de personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias.

19.

Coordinar la función disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el Código Unico Disciplinario.

20.

Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario y la atención de Quejas y Reclamos.

21.

Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.

22.

Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisión de documentos y publicaciones del Ministerio.

23.

Fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de bienes y servicios culturales, cuando corresponda.

24.

Realizar el diagnóstico general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad, en todo lo relacionado con la informática.

25.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración, manejo y desarrollo del banco de proyectos culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del Sistema de Información Cultural.

26.

Definir, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y el Plan General de Sistemas e Informática del Ministerio de Cultura, de acuerdo con los requerimientos de sus dependencias.

27.

Realizar las investigaciones tecnológicas y proponer las modificaciones necesarias a la plataforma de acuerdo con los requerimientos del Ministerio.

28.

Coordinar los procesos para implementar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.

29.

Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia requieran los funcionarios del Ministerio.

30.

Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio y velar por la actualización de sus licencias y derechos.

31.

Procesar y generar la información necesaria para la realización de planes, programas y proyectos para apoyar la toma de decisiones.

32.

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 86 de 2000