Micelio

Artículo 3

Decreto 2742 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto número 1386 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo noveno del Decreto 1386 de julio 5 de 2002, el cual quedará así: "Articulo 9° . De los recursos. Las actividades propias del programa de protección a las que se refiere este decreto se financiarán con recursos de los Fondos de Seguridad de los respectivos Departamentos y Municipios, del Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Programas de Cooperación Internacional en los términos previstos en los convenios o acuerdos respectivos, de donaciones para este propósito y de las apropiaciones que se incluyan en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1

En armonía con lo previsto por los artículos 7º de la Ley 489 de 1998 y 4º de la Ley 136 de 1994, la aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a los criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.

Parágrafo 2

Para efectos de los recursos que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará un proyecto al Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los procedimientos propios de este".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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