º . Modifícase el artículo noveno del Decreto 1386 de julio 5 de 2002, el cual quedará así: "Articulo 9° . De los recursos. Las actividades propias del programa de protección a las que se refiere este decreto se financiarán con recursos de los Fondos de Seguridad de los respectivos Departamentos y Municipios, del Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Programas de Cooperación Internacional en los términos previstos en los convenios o acuerdos respectivos, de donaciones para este propósito y de las apropiaciones que se incluyan en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
En armonía con lo previsto por los artículos 7º de la Ley 489 de 1998 y 4º de la Ley 136 de 1994, la aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a los criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.
Para efectos de los recursos que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará un proyecto al Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los procedimientos propios de este".