Micelio

Artículo 46

Consejo Nacional De Conciliación Y Acceso A La Justicia

Ley 640 de 2001 · por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como un organismo asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual estará adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.

El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia comenzará a operar dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en los términos que señale el reglamento expedido por el Gobierno Nacional, y estará integrado por:

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

3.

El Ministro de Educación o su delegado.

4.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

5.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

6.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

7.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

8.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

9.

Dos (2) representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje.

10.

Un (1) representante de los consultorios jurídicos de las universidades.

11.

Un (1) representante de las casas de justicia.

12.

Un (1) representante de los notarios.

Los representantes indicados en los numerales 9, 10, 11 y 12 serán escogidos por el Presidente de la República de quienes postulen los grupos interesados para períodos de dos (2) años.

Parágrafo

Este Consejo contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Acceso y Fortalecimiento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Conciliación ante el defensor del cliente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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