Construcción por administración delegada . En este caso, el arquitecto obra, como representante o delegado de la entidad contratante y todos los gastos de la obra (directos o indirectos) se hacen por cuenta, y riesgo de este último; así, el arquitecto deberá pagar a nombre y por cuenta de. la entidad contratante todos los materiales y elementos necesarios para la construcción, las pólizas de seguros, los sueldos, los salarios y .prestaciones sociales de todo el personal que se requiera .específicamente para., el desarrollo material de la obra, ya sea que preste servicios permanentes o, transitorios en la misma, tales como arquitectos residentes, maestros, oficiales y ayudante, almacenistas, personal de vigilancia, auxiliares necesarios para medir y recibir materiales y trabajos a los subcontratistas y todo el personal residente; impuestos, tasas y todos los derechos relacionados con la construcción, los planos técnicos tales como eléctricos, los de ingeniería, instalaciones provisionales, instalaciones mecánicas, hidráulicas, equipos y maquinaria: estructuras prefabricadas, decoraciones de carácter permanente, trabajos hechos por, técnicos especializados y en general todos los trabajos u obras que sean necesarios para la correcta, construcción del edificio. Por su labor de administración de la obra, el arquitecto tiene derecho a que le sean reconocidos honorarios sobre el costo real de la construcción, o sea sobre todos aquellos gastos que sean pagados por éste o por la entidad contratante con cargo a la obra, tales como los descritos en este numeral, como sobré todos los gastos reembolsables de que habla el reglamento general y sobre todas aquellas partes integrantes de la "construcción tales como estufas, calderas plantas eléctricas, lavandería, ascensores, bóvedas de seguridad, equipos de incendio, equipos de alarma o sonido, aire acondicionado, unidades condensadoras, ventiladores, subestaciones, generadores, pantallería fija, tableros eléctricos, distribuidores telefónicos, conmutadores telefónicos, conductos, incineradores o compactadores de basura, tanques de almacenamiento, puertas de seguridad, alfombras, etc., exceptuando los pagos a que se refiere el
del artículo .36. Los errores en la obra imputables al constructor serán corregidos, por su propia cuenta y sobre este costo no debe exigir pago de honorarios. Es obligación del arquitecto asumir las funciones directivas y. administrativas de la construcción y pagar por su cuenta los gastos generales de mantenimiento de su organización. En este tipo de contrato todas las pólizas de seguros o garantías exigidas por la entidad contratante al arquitecto serán pagadas por el primero. La entidad contratante deberá proveer al arquitecto de un fondo rotatorio para construcción, convenio de común acuerdo, el cual servirá para efectuar exclusivamente los pagos de que trata este artículo. El arquitecto debe rendir cuentas periódicas a la entidad contratante, acompañadas de los comprobantes de pago y facturas debidamente canceladas. Es entendido que en la construcción por el sistema de administración delegada, todos los descuentos o comisiones en la adquisición de materiales o en subcontratos serán a favor de la entidad contratante