º. Para la vivienda campesina es valida la hipoteca a favor del Instituto de Crédito Territorial, constituida por el titular de derechos proindivisos en una comunidad universal o singular, siempre que el gravamen recaiga sobre un cuerpo cierto, inmueble determinado o sobre una porción determinada del mismo, en que el constituyente del gravamen demuestre una posesión material positiva tranquila y de buena fe en las condiciones requisitos y términos señalados en la Ley 51 de 1943.
Artículo 7
Para La Vivienda Campesina Es Valida La Hipoteca A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Constituida Por El Titular De Derechos Proindivisos En Una Comunidad Universal O Singular, Siempre Que El Gravamen Recaiga Sobre Un Cuerpo Cierto, Inmueble Determinado O Sobre Una Porción Determinada Del Mismo, En Que El Constituyente Del Gravamen Demuestre Una Posesión Material Positiva Tranquila Y De Buena Fe En Las Condiciones Requisitos Y Términos Señalados En La Ley 51 De 1943
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.