Micelio

Artículo 7

Para La Vivienda Campesina Es Valida La Hipoteca A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Constituida Por El Titular De Derechos Proindivisos En Una Comunidad Universal O Singular, Siempre Que El Gravamen Recaiga Sobre Un Cuerpo Cierto, Inmueble Determinado O Sobre Una Porción Determinada Del Mismo, En Que El Constituyente Del Gravamen Demuestre Una Posesión Material Positiva Tranquila Y De Buena Fe En Las Condiciones Requisitos Y Términos Señalados En La Ley 51 De 1943

Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la vivienda campesina es valida la hipoteca a favor del Instituto de Crédito Territorial, constituida por el titular de derechos proindivisos en una comunidad universal o singular, siempre que el gravamen recaiga sobre un cuerpo cierto, inmueble determinado o sobre una porción determinada del mismo, en que el constituyente del gravamen demuestre una posesión material positiva tranquila y de buena fe en las condiciones requisitos y términos señalados en la Ley 51 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1949