Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Numeral 2 Del Artículo 2

Decreto 1623 de 2023 · Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.15.1.3.5. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: “ Artículo 2.15.1.3.5. Decisión sobre el no inicio formal de estudio de la solicitud . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidirá mediante acto administrativo no iniciar el estudio formal de la solicitud y, en consecuencia, no la inscribirá en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, incluso respecto de aquellas que versen sobre predios que no se encuentren en zonas macrofocalizadas o microfocalizadas, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias

1.

Los hechos de despojo o abandono del bien, cuyo ingreso al registro se solicita, no se enmarquen dentro de los presupuestos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 sobre la calidad de víctima.

2.

Cuando no se cumpla con los requisitos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

3.

Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son cier­tos, o que este ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeri­das para su inscripción.

4.

Cuando se establezca que los hechos victimizantes relacionados por el solicitan­te no tienen un nexo de causalidad necesario con el abandono y/o despojo de la tierra objeto de la solicitud.

5.

Cuando se establezca que existe ausencia de la legitimación por parte del soli­citante para iniciar la acción de restitución, señalada en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. En todo caso, siempre que se advierta que quien comparece pretende obtener provecho indebido o ilegal del registro, la situación deberá ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.

Parágrafo

La resolución por medio de la cual se decide no iniciar el estudio formal de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente será susceptible del recurso de reposición. El solicitante cuyo caso no sea incluido podrá presentarlo nuevamente a consideración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una vez haya subsanado las razones o motivos por los cuales no fue incluido, si ello fuere posible. En caso de que, presentada nuevamente la solicitud, no se subsane lo antes indicado, la solicitud se rechazará de plano. Contra esta última decisión procederá el recurso de reposición.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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