Ley 28 de 1917 · de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo Único. Abrense con imputación al presupuesto nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 los créditos adicionales que enseguida se indican.
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16239 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.