Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1917 · de créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Abrense con imputación al presupuesto nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 los créditos adicionales que enseguida se indican.

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16239 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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