Articulo 7 º. Las deudas, bonos y pagarés enumerados en el artículo 4º del presente Decreto, serán pagados por el Banco de la República, por su valor nominal, a partir del 1º de enero de 1956, fecha desde la cual dejarán de devengar intereses.
Decreto 2793 de 1955 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2793 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos Nacionales Consolidados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.