Criterios generales para la procedencia de la donación. Cuando el elemento incautado, o decomisado, haya sido abandonado, excepto equipos terminales móviles (ETM), se procederá a realizar la donación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Acreditar la necesidad de utilizar este bien para el cumplimiento de su objeto misional.
Que el bien no cuenta con un alto potencial de venta.
Que el bien no se encuentra dentro de un acuerdo de comercialización en curso para su enajenación.
Además de los criterios aquí previstos, se tendrán en cuenta las normas generales vigentes que regulan la donación.
En todo caso, en primera instancia se deberá ofrecer la donación, a la Fuerza Pública.
Las personas receptoras de las donaciones de alimentos decomisados, solamente podrán utilizarlos para el fin para el cual fueron solicitados.
Las partes que intervienen en el proceso de donación, deberán precisar en el mismo acto cuál de ellas asume los gastos de transporte, almacenamiento y demás que haya lugar.
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