ARTICULO 52 . Cuando un empleado oficial sea capturado en flagrancia el funcionario recibirá inmediatamente la indagatoria y si no fuere posible lo citará para recibirla en fecha posterior. Si su situación se adecua a la excepción señalada en el segundo inciso del artículo 4o. de la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales, se le dejara en libertad, pero se tomarán las medidas necesarias para impedir que eluda la acción de la autoridad. Si se tratare de miembro del Congreso, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 396, 397 Y 398 del Código de Procedimiento Penal en vigencia.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 52
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.