Micelio

Artículo 92

Activos Biológicos

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Activos biológicos . Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en

1.

Productores porque cumplen con las siguientes características

a)

Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;

b)

Se espera que produzca durante más de un periodo;

c)

Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

2.

Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser

a)

Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o

b)

Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1989