Micelio

Artículo 3

Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Será cuestión previa en toda reclamación la relativa á la nacionalidad del reclamante. El Ministerio de Relaciones Exteriores decidirá en cada caso el punto, ateniéndose á las disposiciones de la Constitución vigente al tiempo de ocasionarse el perjuicio en que se funde el reclamo, y á los comprobantes que presente el interesado. Estos comprobantes deberán ser los siguientes: 1° Nombre, apellido y domicilio del reclamante. 2° Lugar de su nacimiento. 3° Nombres, apellidos y domicilios de sus padres. 4° Nacionalidad de éstos. 5° Constancia de que en la respectiva Legación se le reconoce carácter de extranjero. Estos hechos, con excepción del 5°, se comprobarán en la forma y condiciones que establece el derecho civil ordinario para acreditar el estado civil de las personas, menos la prueba de posesión notoria, que se declara insuficiente para este efecto. El punto 5° se comprobará con el certificado de la Legación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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