Artículo Cuarto. El artículo 27 del Decreto 621 de 1974 quedará así: "Artículo 27 " Son funciones de la Comisión Revisora de que trata el Artículo anterior
Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deberán regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva.
Proponer las modificaciones de las anteriores normas cuando el avance científico así lo requiera.
Promover las investigaciones necesarias para el mejoramiento y actualización de estas normas. 4. conceptuar sobre los registros de medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva 5. Conceptuar sobre los demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.
Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud Pública.
La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica.