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Artículo 4

Del Decreto 621 De 1974 Quedará Así: "artículo 27 " Son Funciones De La Comisión Revisora De Que Trata El Artículo Anterior: 1

Decreto 981 de 1975 · Por el cual se modifica el Decreto 621 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. El artículo 27 del Decreto 621 de 1974 quedará así: "Artículo 27 " Son funciones de la Comisión Revisora de que trata el Artículo anterior

1.

Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deberán regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva.

2.

Proponer las modificaciones de las anteriores normas cuando el avance científico así lo requiera.

3.

Promover las investigaciones necesarias para el mejoramiento y actualización de estas normas. 4. conceptuar sobre los registros de medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva 5. Conceptuar sobre los demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.

Parágrafo 1

Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo 2

La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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