Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886 un crédito por la cantidad de seiscientos pesos ($ 600), imputable al Departamento de Política interior, Capitulo 1.°, para pagar lo que correspondió por indemnización , según la ley 32 de 1883, al señor José Indalecio Corrales, ex-Senador por el Estado de Bolívar, y que dejó de reconocérsele por haberse agotado la partida votada para esta erogación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 118 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 118 de 1886 · Por el cual se adiciona el 547 sobre presupuestos nacionales de la presente vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.