Micelio

Artículo 18

Oficina De Análisis De Datos Y Focalización

Decreto 17 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Análisis de Datos y Focalización . Son funciones de la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, las siguientes

1.

Asesorar al Director del Departamento Administrativo sobre la implementación, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias del Departamento, de instrumentos de análisis de datos que promueva la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a territorios y población en condición de vulnerabilidad, objeto de atención de los programas de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

2.

Promover la efectiva focalización a través del análisis de datos, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, de los servicios y programas dirigidos a población en condición de vulnerabilidad, sujeto de atención de los programas de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

3.

Identificar insuficiencias en el alcance y/o cobertura de los servicios, programas y proyectos dirigidos a población en condición de vulnerabilidad, sujeto de atención de los programas de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, y proponer cambios estratégicos y de política para su fortalecimiento.

4.

Asesorar al Director del Departamento Administrativo en la definición de las políticas, lineamientos y procesos sobre el gobierno, gestión, calidad, análisis y explotación de los datos y la información y garantizar su aplicación en el Departamento Administrativo.

5.

Definir las políticas, lineamientos, procesos y procedimientos para la realización de ejercicios de análisis institucionales de información y su presentación a los interesados internos y externos, grupos de valor y grupos de interés en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información como proveedora de los componentes y herramientas tecnológicas requeridas, cumpliendo con la normatividad vigente, lineamientos del Gobierno nacional, estándares y buenas prácticas sobre gestión de información.

6.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos y procesos para el gobierno, gestión, análisis y explotación de la información del departamento administrativo por parte de sus dependencias

7.

Diseñar y ejecutar dispositivos estratégicos para el control de la calidad permanente a las bases de datos y registros administrativos de los programas a cargo de la entidad y aquellos que se determinen.

8.

Establecer lineamientos para la aplicación de procesos y procedimientos que garanticen el ejercicio del debido proceso de los beneficiarios de los programas a cargo de la entidad y aquellos que se determinen, que luego del control de calidad permanente a las bases de datos, evidencien alguna causal de incumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad de los programas con el fin de mitigar el fraude o adulteración de la información.

9.

Realizar el proceso de focalización requerido para la implementación de los pilares de los que trata la Ley 2381 de 2024, y enviar esta información al Ministerio del Trabajo para lo de su competencia.

10.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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