Micelio

Artículo 10

Decreto 1297 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación, y demás entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El IFI reconocerá a la Nación el 36% de las sumas pagadas por concepto del déficit generado en el manejo de los recursos de BVC en el IFI, de conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley 48 de 1990, más los correspondientes reajustes y costos financieros. El IFI podrá cancelar en todo o en parte, la suma de que trata el inciso anterior mediante dación en pago a la Nación de acciones y participaciones de capital de organismos financieros internacionales de los cuales haga parte Colombia u otros activos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las acciones o activos que puedan ser objeto de dicha dación en pago. Autorízase a la Nación para que por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, celebre los contratos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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