El IFI reconocerá a la Nación el 36% de las sumas pagadas por concepto del déficit generado en el manejo de los recursos de BVC en el IFI, de conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley 48 de 1990, más los correspondientes reajustes y costos financieros. El IFI podrá cancelar en todo o en parte, la suma de que trata el inciso anterior mediante dación en pago a la Nación de acciones y participaciones de capital de organismos financieros internacionales de los cuales haga parte Colombia u otros activos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las acciones o activos que puedan ser objeto de dicha dación en pago. Autorízase a la Nación para que por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, celebre los contratos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
Decreto 1297 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1297 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación, y demás entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.