º . En el contrato a que se refiere el artículo anterior deberá estipularse
Que la administración del Fondo Nacional de Proy,ectos de Desarrollo (FONADE), estará a cargo de un Comité integrado por el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado, quien lo presidirá; por el Subjefe Coordinador de dicha dependencia o su delegado; por el Gerente del Banco de la República o su delegado, y por dos funcionarios de la entidad primeramente citada, y
Que los contratos de préstamo que se celebren con cargo al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, (FONADE), deberán ser suscritos por el Banco de la República previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación en todos los casos y además, si excedieren de US$50.000.00 con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica.