Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2080 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 2°, ordinal k) de la Ley 9ª de 1962 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el contrato a que se refiere el artículo anterior deberá estipularse

a)

Que la administración del Fondo Nacional de Proy,ectos de Desarrollo (FONADE), estará a cargo de un Comité integrado por el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado, quien lo presidirá; por el Subjefe Coordinador de dicha dependencia o su delegado; por el Gerente del Banco de la República o su delegado, y por dos funcionarios de la entidad primeramente citada, y

b)

Que los contratos de préstamo que se celebren con cargo al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, (FONADE), deberán ser suscritos por el Banco de la República previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación en todos los casos y además, si excedieren de US$50.000.00 con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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