Toda solicitud de empleo en el servicio de aduanas se hará en esqueletos elaborados al efecto por la Junta General de Aduanas, los que contendrán el nombre, edad, salud, estado civil, educación, experiencia anterior en trabajo industrial, comercial, oficial o de otra clase, sueldo, referencias y demás datos sobre los respectivos candidatos, que a la Junta General de Aduanas parezcan convenientes. Exceptúanse las solicitudes para trabajo a jornal. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.