Micelio

Artículo 26

La Prórroga Automática De La Licencia Se Surtirá Siempre Y Cuando El Licenciatario Haya Cumplido Con Las Condiciones De Su Título Habilitante, Con Los Requisitos Y Pagos De Los Derechos Vigentes A La Fecha De La Prórroga, Y Manifieste La Intención De Formalizarla En El Año Siguiente Al Vencimiento De La Misma, En Los Términos De La Ley 80 De 1993 O Las Normas Que La Modifiquen

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prórroga automática de la licencia se surtirá siempre y cuando el licenciatario haya cumplido con las condiciones de su título habilitante, con los requisitos y pagos de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga, y manifieste la intención de formalizarla en el año siguiente al vencimiento de la misma, en los términos de la Ley 80 de 1993 o las normas que la modifiquen. CAPITULO V Personal especializado al servicio de las Telecomunicaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998