Artículo segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para subrogarse en los derechos y obligaciones de la Federación Nacional de Cafeteros en el Instituto, de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, de que tratan los Decretos extraordinarios 1483 y 2116, ambos de 1948, 1953 de 1951 y el Decreto ejecutivo 311 de 1953.
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a realizar las negociaciones que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.