Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, los actores de los sistemas de pago que a la entrada en vigencia de este decreto se encuentren desarrollando alguna de las actividades aquí reguladas, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto a partir de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los procedimientos y requisitos específicos para adelantar el registro al que hace referencia el artículo 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010.