Micelio

Artículo 3

Régimen De Transición

Decreto 1692 de 2020 · Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, los actores de los sistemas de pago que a la entrada en vigencia de este decreto se encuentren desarrollando alguna de las actividades aquí reguladas, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto a partir de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.

La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los procedimientos y requisitos específicos para adelantar el registro al que hace referencia el artículo 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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