Micelio

Artículo 100

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aumentarán hasta la mitad de la cuantía del perjuicio material causado con la infracción fuere superior a dos mil pesos, o si siendo inferior, ha ocasionado a la víctima graves dificultades para atender a su subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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