Identificación del contribuyente. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias y pago de las obligaciones, regulados en el presente Decreto, a partir del 1° de enero de 1991, el documento de identificación será el "número de identificación tributaria NIT" asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En el caso de la declaración del impuesto de timbre nacional, se podrán utilizar tanto el NIT como la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de quien la presente. Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como dígito del NIT, el dígito de verificación.
Mientras se expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, se aceptará transitoriamente la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, cuando el contribuyente o declarante manifieste que está presentando por primera vez una declaración o que ya ha iniciado el trámite de solicitud de NIT.