Recompensas. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad determinar los casos en los cuales se reconozcan recompensas, su cuantía y la oportunidad de su pago, a quien suministre informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él a la persona que proporcione informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad puede disponer que las ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere conveniente, autorizará la determinación anticipada del monto de las mismas. Los actos y providencias que expida el Jefe del Departamento para el pago de recompensas estarán amparados por la reserva legal. El valor de las recompensas se imputará al rubro correspondiente del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Seguridad y se manejará en cuenta especial absolutamente reservada. El ordenador del gasto para los efectos señalados en este artículo es el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quien no puede delegar esta facultad y debe rendir informe periódico al Contralor General de la República sobre la cuantía y oportunidad de las recompensas pagadas. Solamente el Contralor General de la República auditará el manejo de la cuenta especial, cuyos ingresos también podrán estar constituidos por donaciones.
Decreto 512 de 1989 →Vigente
Artículo 70
Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.