Micelio

Artículo 11

La Sección De Valorización De Suelos Tendrá Los Siguientes Grupos De Trabajo: 1° Grupo De Monografías; 2° Grupo De Reconocimiento; 3° Grupo De Laboratorio, Y Le Corresponderán Las Siguientes Funciones: 1 A Elaborar El Mapa, Agrológico Del Pais; 2 A Orientar Los Estudios De Clasificación, Y Valoración De Los Suelos, Con Miras A Su Mejor Aprovechamiento, Defensa, Conservación, Asi Como Su Utilización En El Levantamiento Del Catastro Nacional; 3 A Determinar Las Convenciones Que Deban Usarse En Los Reconocimientos Y Mapas De Suelos; 4 A Hacer El Reconocimiento De Los Suelos Y La Clasificación Y Valorización De Los Mismos; 5 A Elaborar Los Monografías De Cada Región Estudiada Y Preparar Los Estudios Que Deban Publicarse; 6 A Dibujar Los Planos Y Mapas De Suelos Estudiados; 7 A Entrenar, Al Personal De Campo En Los Trabajos De Clasificación Y Valoración De Los Suelos; 8 A Hacer El Anáilisis Físico Quimico De Los Suelos Y La Interpretación De Su Riqueza, En Colaboración Con El Laboratorio Químico Nacional; 9 A Establecer Conexiones De Cooperación Y Coordinación Para Estudios Agrológicos En El Ministerio De Agricultura, La Federación Nacional De Cafeteros Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Interesadas En La Materia

Decreto 786 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi " y se determinan sus funciones y dependencias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. La Sección de Valorización de Suelos tendrá los siguientes grupos de trabajo: 1° Grupo de Monografías; 2° Grupo de Reconocimiento; 3° Grupo de Laboratorio, y le corresponderán las siguientes funciones: 1 a Elaborar el mapa, agrológico del pais; 2 a Orientar los estudios de clasificación, y valoración de los suelos, con miras a su mejor aprovechamiento, defensa, conservación, asi como su utilización en el levantamiento del Catastro Nacional; 3 a Determinar las convenciones que deban usarse en los reconocimientos y mapas de suelos; 4 a Hacer el reconocimiento de los suelos y la clasificación y valorización de los mismos; 5 a Elaborar los monografías de cada región estudiada y preparar los estudios que deban publicarse; 6 a Dibujar los planos y mapas de suelos estudiados; 7 a Entrenar, al personal de campo en los trabajos de clasificación y valoración de los suelos; 8 a Hacer el anáilisis Físico quimico de los suelos y la interpretación de su riqueza, en colaboración con el Laboratorio Químico Nacional; 9 a Establecer conexiones de cooperación y coordinación para estudios agrológicos en el Ministerio de Agricultura, la Federación Nacional de Cafeteros y demás entidades oficiales o semioficiales interesadas en la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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