Articulo 11. La Sección de Valorización de Suelos tendrá los siguientes grupos de trabajo: 1° Grupo de Monografías; 2° Grupo de Reconocimiento; 3° Grupo de Laboratorio, y le corresponderán las siguientes funciones: 1 a Elaborar el mapa, agrológico del pais; 2 a Orientar los estudios de clasificación, y valoración de los suelos, con miras a su mejor aprovechamiento, defensa, conservación, asi como su utilización en el levantamiento del Catastro Nacional; 3 a Determinar las convenciones que deban usarse en los reconocimientos y mapas de suelos; 4 a Hacer el reconocimiento de los suelos y la clasificación y valorización de los mismos; 5 a Elaborar los monografías de cada región estudiada y preparar los estudios que deban publicarse; 6 a Dibujar los planos y mapas de suelos estudiados; 7 a Entrenar, al personal de campo en los trabajos de clasificación y valoración de los suelos; 8 a Hacer el anáilisis Físico quimico de los suelos y la interpretación de su riqueza, en colaboración con el Laboratorio Químico Nacional; 9 a Establecer conexiones de cooperación y coordinación para estudios agrológicos en el Ministerio de Agricultura, la Federación Nacional de Cafeteros y demás entidades oficiales o semioficiales interesadas en la materia.
Artículo 11
La Sección De Valorización De Suelos Tendrá Los Siguientes Grupos De Trabajo: 1° Grupo De Monografías; 2° Grupo De Reconocimiento; 3° Grupo De Laboratorio, Y Le Corresponderán Las Siguientes Funciones: 1 A Elaborar El Mapa, Agrológico Del Pais; 2 A Orientar Los Estudios De Clasificación, Y Valoración De Los Suelos, Con Miras A Su Mejor Aprovechamiento, Defensa, Conservación, Asi Como Su Utilización En El Levantamiento Del Catastro Nacional; 3 A Determinar Las Convenciones Que Deban Usarse En Los Reconocimientos Y Mapas De Suelos; 4 A Hacer El Reconocimiento De Los Suelos Y La Clasificación Y Valorización De Los Mismos; 5 A Elaborar Los Monografías De Cada Región Estudiada Y Preparar Los Estudios Que Deban Publicarse; 6 A Dibujar Los Planos Y Mapas De Suelos Estudiados; 7 A Entrenar, Al Personal De Campo En Los Trabajos De Clasificación Y Valoración De Los Suelos; 8 A Hacer El Anáilisis Físico Quimico De Los Suelos Y La Interpretación De Su Riqueza, En Colaboración Con El Laboratorio Químico Nacional; 9 A Establecer Conexiones De Cooperación Y Coordinación Para Estudios Agrológicos En El Ministerio De Agricultura, La Federación Nacional De Cafeteros Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Interesadas En La Materia
Decreto 786 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi " y se determinan sus funciones y dependencias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.