Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corresponde a los Tribunales Superiores Militares:
a)
Conocer en apelación o consulta de los autos y sentencias que por hechos delictuosos pronuncien los Jueces de primera instancia, y
b)
Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces militares.
De la Corte Suprema de Justicia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.