Artículo veintiuno. Son funciones de la Sección de Control de Emisiones
Detectar, identificar, localizar y controlar las emisiones radioeléctricas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes y dar cuenta de las infracciones cometidas en los diferentes servicios de radiocomunicaciones;
Verificar por medios técnicos adecuados, las interferencias, espúreos atmosféricos y, en general, las señales no deseadas del espectro electromagnético y proponer las medidas que deban tomarse para solucionarlas o evitarlas;
Prestar asistencia técnica a los concesionarios de los servicios de radiocomunicaciones, en la forma que se reglamente;
Practicar visitas de comprobación técnica de las emisiones a los diferentes servicios de radiocomunicaciones y rendir informes detallados sobre las mismas;
Colaborar con otros servicios conocidos de comprobación técnica de emisiones;
Informar periódicamente a la Sección de Frecuencias, sobre el grado de ocupación del espectro electromagnético, y
Mantener al día el registro de las emisiones y expedir, con destino a las autoridades competentes, las copias que le sean solicitadas.
Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno creará las dependencias necesarias en aquellas regiones del país en donde lo juzgue conveniente, y de conformidad con las disposiciones constitucionales. De la División de Telefonía y Telegrafía.