º Las Juntas Directivas de las Zonas Francas estarán Integradas por
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá. La delegación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 61 y del Decreto-ley 128 de 1976:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Para la delegación se aplicará lo dispuesto en el ordinal precedente;
El Gobernador del respectivo departamento, quien podrá, delegar su representación en el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción funcione la Zona Franca de que se trata;
El Gerente local del Banco de la República, quien tendrá como suplente al funcionario de la misma entidad que le siga en categoría;
Un representante de los usuarios de la respectiva Zona Franca, el cual será elegido con el correspondiente suplente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto;
Un representante de las asociaciones gremiales económicas que desarrollen actividades en el departamento donde opere cada Zona Franca, con el correspondiente suplente, designados conforme se dispone en los artículos 3º y 4º del presente Decreto.