"Art. 3.° Son deberes de los Recaudadores: 1.° Cobrar los siguientes derechos, señalados en el Decreto número 491 ya expresado: Por cada carga de café .$50 Por cada carga de miel 30 Por cada carga de mercancías extranjeras 50 Por cada carga de panela $40 Por cada carga de cerveza $1 Por cada carga de anís $1 Por cada carga de cueros 20 Por cada carga de maíz $20 Por cada carro cargado, fuera de gravamen que corresponda a la carga que conduzca $1 Por cada carro de resorte, fuera del gravamen de la carga $50 2.° Enviar al Ministerio de Hacienda en los primeros cinco días de cada mes, un cuadro que panga de manifiesto el movimiento de guías en el mes anterior y los ingresos y egreso que hayan tenido lugar en cada Recaudación, acompañando la nómina por el sueldo devengado; 3.° Rendir mensualmente á la Corte de Cuentas la que les corresponda formar, á cuyo efecto comprobaran los ingresos con los talones de las guías expedidas, y los egresos con los recibos que tengan en su poder; 4.° Recibir las guías que se les remitan para el expendio, custodiarlas bajo su responsabilidad como valores efectivos, y expedirlas á los conductores de artículos gravados, de acuerdo con la Tarifa señalada en este Decreto y en el que le dio origen; Cuando las guías que se les remitan para el expendio no llevaren el correspondiente sello del Ministerio de Hacienda y la firma del Inspector respectivo, cuyas funciones se expresarán adelante, deberán devolverlas para que se cumpla este requisito, y serán responsables de las que pongan en circulación sin dicho sello; 5.° Poner en las guías y en su talón, en letras y en cifras, la fecha de su expedición y el número que corresponda á cada una de ellas, y determinar fija y claramente el artículo que ha causado el peaje; 6.° Entregar al Inspector ya indicado, bajo recibo, las sumas que sean necesarias para las reparaciones del camino; 7.° Imponer las multas en que incurran los que cometan fraudes al derecho de peaje, dando cuenta de ellas á los respectivos empleados de Hacienda para que las hagan efectivas; 8.° Solicitar de los Alcaldes el auxilio que puedan necesitar en el ejercicio de sus funciones y dar cuenta al superior competente, cuando requeridos aquellos funcionarios, se nieguen á cumplir esta obligación; 9.° Perforar las guías que expidan en el momento en que se den para el uso de los transeúntes, empleando para esto mi instrumento que deje una misma forma y tamaño y que ocupe un mismo lugar en la guía; 10. Exigir á los transeúntes que ya hayan pagado el derecho de peaje en otra Aduanilla la presentación de la correspondiente guía, y perforarla por su parte, con el instrumento especial que les proporcionará el Ministerio de Hacienda, y que tendrá en cada Aduanilla una forma distinta. El individuo que habiendo pagado el impuesto haya recibido sin perforar la guía, tiene derecho á exigir que se llene esta formalidad por el Recaudador que se la entrega; 11. Mantener permanentemente fijada en la puerta de su Oficina la tarifa de peaje, sin cobrar ni más ni menos de lo que en ella se establece. La omisión ó irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones que se han enumerado, hace acreedores á dichos empleados á la pena de i emoción del destino.
Decreto 623 de 1900 →Vigente
Artículo 3
Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.