Micelio

Artículo 1

Decreto 3062 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y crédito Público, de Educación Nacional y de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($ 2.122.749.68) moneda corriente, así: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9 a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 $ 468.000.00 Numeral 152. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca 404.749.68 Numeral 158. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Medellín, sin intereses, como auxilio nacional para financiar la terminación del Estádium de dicha ciudad, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 500.000.00 Numeral 159. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Cali, para financiar el aporte de la Nación a los VII Juegos Atléticos, que se efectuarán en dicha ciudad en el año de 1953, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 750.000.00 Total $ 2.122.749.68

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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