El Director General podrá conceder licencia al Administrador de la Oficina, hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo Director designará la persona que debe reemplazarlo transitoriamente.
En los casos de falta absoluta de Administrador o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrará uno interino.
transitorio. Mientras se adelanta la organización de la Oficina Local el Director General podrá nombrar Administrador interino, hasta cuando el Consejo Directivo haga la designación en propiedad.
Del Secretario.