Micelio

Artículo 13

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General podrá conceder licencia al Administrador de la Oficina, hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo Director designará la persona que debe reemplazarlo transitoriamente.

Parágrafo

En los casos de falta absoluta de Administrador o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrará uno interino.

Parágrafo

transitorio. Mientras se adelanta la organización de la Oficina Local el Director General podrá nombrar Administrador interino, hasta cuando el Consejo Directivo haga la designación en propiedad.

Del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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