Micelio

Artículo 6

Ley 61 de 1962 · Por la cual se crea la Corporación Regional de los Valles del río Zulia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la adjudicación de la zonas parceladas, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del río Zulia, tendrán derecho de preferencia aquellas personas que demostraren haber sido lesionadas en su patrimonio económico por causa de la violencia política sufrida por el Departamento Norte de Santander a partir del año de 1947.

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del río Zulia, será administrada por una Junta Directiva integrada así: el Gobernador del Departamento o su delegado; el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; dos representantes elegidos por los adjudicatarios de tierras; un representante elegido por los propietarios de la fincas con extensión mayor de 500 hectáreas, otro representante de los propietarios de fincas o haciendas con extensión menor a 500 hectáreas, y un delegado por cada uno de los Municipios de Cúcuta y Zulia elegidos por los respectivos Consejos. La Junta Directiva tendrá facultades de carácter administrativo y dispositivo y dictara los reglamentos o estatutos para el funcionamiento de la Corporación y dependerá de ella el nombramiento del Gerente o Administrador General de la entidad y aquellas personas que considere necesario hacerlo por ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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