Comité de expertos territorial . Los departamentos y distritos deben conformar un comité de expertos territorial Ad Hoc para la evaluación de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19 que cuente como mínimo con: (i) un epidemiólogo; ii) un médico internista o toxicólogo, (iii) un médico especialista en neurología, Infectología o inmunología. iv) un químico farmacéutico, y v) un experto en farmacovigilancia, además de todos aquellos profesionales que la entidad territorial considere necesarios para analizar el caso. El comité será presidido por el secretario de salud departamental o distrital o por el director de la entidad que haga sus veces.
Las entidades encargadas del aseguramiento en salud que tengan a su cargo la persona que presentó el evento adverso grave deberán tener representación en el comité de expertos territorial.
Los integrantes o participantes del comité deberán declarar sus conflictos de interés y garantizar la confidencialidad de la información analizada en el marco de las sesiones.