Micelio

Artículo 8

De La Ley 10ª De 1972 Deberán Cancelar Dichas Obligaciones Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha En Que El Derecho Se Haya Acreditado Legalmente

Decreto 1672 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 10ª de 1972

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las empresas o patronos obligados al reconocimiento y pago de las pensiones de que trata el artículo 8°de la Ley 10ª de 1972 deberán cancelar dichas obligaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el derecho se haya acreditado legalmente. Si transcurrido ese término, la empresa o patrono obligada ... hubiere satisfecho lo ordenado en el presente artículo deberá pagar al beneficiario, además de las mesadas pensionales vencidas, una indemnización equivalente al salario que aquel venía devengando, hasta el día en que el pago se efectúe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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