°. Adiciónase un inciso segundo al literal a) del numeral 7 del artículo 3.1.2.2.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Si durante el plazo adicional de que trata el presente literal no hubiere sido posible liquidar los activos, previo informe detallado del liquidador sobre los gastos y gestiones realizadas, la asamblea de inversionistas podrá decidir prorrogar el plazo otorgado, considerando las especiales condiciones del activo a liquidar, así como, un análisis del costo beneficio de continuar con la gestión de liquidación, y cualquier otro mecanismo que pudiera ser procedente para el pago a los inversionistas”.
Decreto 1984 de 2018 →Vigente
Artículo 3
Adiciónase Un Inciso Segundo Al Literal A) Del Numeral 7 Del Artículo 3
Decreto 1984 de 2018 · por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.