º. Dirección General. La Dirección General tendrá como funciones además de las determinadas por el artículo 64 de la Ley 181 de 1995, las siguientes
Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con la delegación de la Ley 181 de 1995, y de sus Decretos Reglamentarios.
Con relación a los organismos que conforman el Sistema General del Deporte, y de acuerdo con la delegación respectiva, el Director General de Coldeportes tendrá las siguientes atribuciones
Otorgar, suspender y revocar la personería jurídica;
Otorgar, suspender, revocar y renovar el reconocimiento deportivo;
Aprobar sus estatutos, reformas y reglamentos;
Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social;
Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los Organos de Dirección y Administración en los términos del Código Contencioso Administrativo;
Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales;
Verificar que los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo, y al Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
Previo el trámite legal establecido, el Director General de Coldeportes podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley 181 de 1995 en los decretos, leyes y reglamentarios y demás disposiciones.
Para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control el Director General de Coldeportes podrá utilizar los medios establecidos en la Ley 181 de 1995 o en las normas que regulan la materia.
Organizar los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas del Instituto.