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Artículo 22

Dentro De Los Límites Señalados Por La Ley Para Cada Grado Ocupacional, El Gobierno Podrá Establecer Los Diversos Niveles De Aumentos De Sueldos, Su Periodicidad Y Demás Elementos Necesarios Para Administrar El Sistema De Remuneración De Personal

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los límites señalados por la ley para cada grado ocupacional, el Gobierno podrá establecer los diversos niveles de aumentos de sueldos, su periodicidad y demás elementos necesarios para administrar el sistema de remuneración de personal. Para empleos situados en regiones insalubres se podrá reclutar personal con un porcentaje adicional de remuneración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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