La enajenación de los derechos nominativos se perfeccionará por el sólo consentimiento de los contratantes, pero para que este acto surta sus efectos con relación a la compañía y a extraños, verificándose la tradición, se requiere la solemnidad del registro. Este lo verificara la Sociedad en virtud de un documento que el tradente le envía, y que se denominará carta de traspaso.
En todo caso queda salvo el derecho de retracto que establezcan las Sociedades en sus estatutos.