Artículo primero. El numeral primero del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo quedará adicionado así: 1. se adopta la siguiente tabla de enfermedades profesionales; 2. 1º) Carbón: veterinarios, matarifes carniceros, cuidadores de ganado, curtidores, trabajadores que estén en contacto con animales carbuncosos o que manipulen despojos de animales o se ocupen de la carga, descarga o transporte de mercancías afectados.
Decreto 2355 de 1972 →Vigente
Artículo 201
Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Adicionado Así: 1
Decreto 2355 de 1972 · Por el cual se adiciona la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.