Micelio

Artículo 25

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Conalpes las siguientes:

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en aspectos relacionados con el desarrollo del Subsector Pesquero y sugerirle objetivos de política y estrategias para lograrlo.

2.

Actuar como mecanismo de concertación e intercambio de opiniones entre el sector público y el sector privado con miras a buscar soluciones que beneficien el Subsector Pesquero.

3.

Proponer al Gobierno Nacional alternativas que favorezcan la actividad pesquera en sus diferentes fases de investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización.

4.

Desempeñarse como el más alto foro nacional de discusión sobre el tema de la pesca y la acuicultura, recomendar al Gobierno acciones y fórmulas dirigidas a fomentar la actividad pesquera y a dar cumplimiento a los compromisos internacionales vigentes o que aspire a suscribir.

5.

Recomendar al Gobierno las reformas de las disposiciones legales y reglamentarias y la reorganización de la estructura institucional pesquera, cuando lo considere apropiado para dar mayor agilidad y operatividad al Subsector.

DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

De la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1990