ARTICULO 2.3.1.27.- CONTENIDO. Los títulos de los bonos contendrán por lo menos las siguientes enunciaciones
La palabra “bono”, la fecha de su expedición y la indicación de si es nominativo, a la orden o al portador. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos.
El nombre de la sociedad emisora y su domicilio.
El capital autorizado, suscrito y pagado, la reserva legal de la sociedad y los otros factores que, de conformidad con los artículos 2.3.1.2. y 2.3.1.3. del presente Estatuto, constituyan la base para determinar el monto de la emisión.
La serie, número y valor nominal.
El rendimiento del bono que podrá estar determinado por una tasa de interés, un descuento de colocación, una prima o cualquier otro mecanismo idóneo. Igualmente parte del rendimiento del bono podrá estar determinado en función de las utilidades de la sociedad emisora.
El monto de la emisión, la forma, lugar y plazos de amortización del capital y de pago de los intereses.
El número de cupones que lleve adheridos.
Las garantías que se otorgaron y su valor.
La firma del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada para el efecto.
Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones para ello.
La advertencia prevista en los artículos 2.3.1.16 y 2.1.1.6. del presente Estatuto.
Las demás indicaciones que, en concepto de la Superintendencia de Valores sean convenientes. SECCION VI De los tenedores de bonos y de su representante