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Artículo 2.3.1.27

- Contenido

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.1.27.- CONTENIDO. Los títulos de los bonos contendrán por lo menos las siguientes enunciaciones

1.

La palabra “bono”, la fecha de su expedición y la indicación de si es nominativo, a la orden o al portador. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos.

2.

El nombre de la sociedad emisora y su domicilio.

3.

El capital autorizado, suscrito y pagado, la reserva legal de la sociedad y los otros factores que, de conformidad con los artículos 2.3.1.2. y 2.3.1.3. del presente Estatuto, constituyan la base para determinar el monto de la emisión.

4.

La serie, número y valor nominal.

5.

El rendimiento del bono que podrá estar determinado por una tasa de interés, un descuento de colocación, una prima o cualquier otro mecanismo idóneo. Igualmente parte del rendimiento del bono podrá estar determinado en función de las utilidades de la sociedad emisora.

6.

El monto de la emisión, la forma, lugar y plazos de amortización del capital y de pago de los intereses.

7.

El número de cupones que lleve adheridos.

8.

Las garantías que se otorgaron y su valor.

9.

La firma del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada para el efecto.

10.

Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones para ello.

11.

La advertencia prevista en los artículos 2.3.1.16 y 2.1.1.6. del presente Estatuto.

12.

Las demás indicaciones que, en concepto de la Superintendencia de Valores sean convenientes. SECCION VI De los tenedores de bonos y de su representante

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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