Micelio

Artículo 7

Especialidades

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7º. ESPECIALIDADES. El personal uniformado de la Policía Nacional, conforma un solo cuerpo profesional al servicio de la comunidad; contará con especialidades en las áreas que requiera la efectividad de su servicio, fundamentado en procedimientos policiales y en el ejercicio de atribuciones de policía judicial. El Director General de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional, las disposiciones relativas a la creación y organización de las especialidades que se consideren necesarias para el ejercicio de la actividad policial.

Parágrafo 1

Los oficiales que presten su servicio en la Justicia Penal Militar conforman la especialidad de oficiales de la Justicia Penal Militar.

Parágrafo 2

A partir de la vigencia del presente Decreto no se incorporará personal al cuerpo administrativo.

Parágrafo 3

El personal del cuerpo administrativo podrá permanecer en el mismo o solicitar su cambio a la nueva carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto. TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CAPITULO I DEL INGRESO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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